Resumen: Demanda sobre fijación de medidas paterno filiales. Accede a la casación la fijación de un régimen de custodia compartida, frente a la custodia monoparental fijada en la instancia, así como el juicio de proporcionalidad en la prestación de los alimentos. Respecto de la custodia compartida solicitada, la Sala parte de la base de que es este el régimen deseable lo que no significa que tenga que ser siempre acogido; en el presente caso, en atención al interés superior de las menores, se considera que la apreciación de la instancia en cuanto a la custodia monoparental no se opone a la jurisprudencia, por lo que se desestima el motivo. Se estima el motivo relativo al juicio de proporcionalidad de los alimentos. Se afirma que la argumentación de la sentencia de la audiencia no se sostiene a la hora de elevar al doble la prestación de alimentos fijada en primera instancia, máxime cuando no da razones que justifiquen la revisión de aquella pensión que no sean las mismas condiciones económicas y la invocación genérica al juicio de proporcionalidad. Implica la proporcionalidad realizar un juicio ponderativo de correspondencia, correlación o equilibrio entre los ingresos de ambos progenitores con respecto las necesidades de las hijas de conformidad a su respectiva capacidad económica, de manera tal que contribuyan equitativamente a su satisfacción. La madre gana ocho veces más que el padre, por lo que el juicio de proporcionalidad efectuado por la Audiencia es incorrecto.
Resumen: Aun cuando hay informes en los que no se aprecia riesgo para el menor cuando esta con el padre no se puede obviar el procedimiento penal y preveyendo la normativa que en caso de condena penal no se establezca la custodia compartida y aun cuando no hay condena tal circunstancia se debe ponderar no constando que en interés del menor la custodia compartida le beneficie estando con la madre se atribuye a esta si bien se concede las visitas de forma amplia y se fija una pensión para el hijo de mayor cantidad al no convivir con el padre.
Resumen: Divorcio en el que se impugna el sistema de atribución de vivienda familiar ("casa nido") acordado por la sentencia recurrida. La sala ha descartado que a falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen, proceda adoptar el sistema de la "casa nido", esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma. En el caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre ellos. Razona que para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. La falta de concreción de criterio normativo conduce a la jurisprudencia a fijar los elementos que deben valorarse: en primer lugar, el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar períodos de estancia de los hijos con sus dos padres y, en segundo lugar, si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En el caso, se atribuye al recurrente por ser su vivienda privativa y los superiores ingresos de su exmujer.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar medidas en relación con la patria potestad de menores y su relación con los padres. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal, en primer lugar, los criterios jurisprudenciales sobre el derecho de los menores a ser oídos en relación con las cuestiones que les afecten. El tribunal considera que la falta de audiencia de los menores, en este caso, está justificada por su corta edad y porque el gran periodo de tiempo de separación de los hijos con su padre ofrecería unas opiniones mediatizadas. También afirma que la condena penal por violencia contra la mujer tuvo lugar por hechos ocurridos casi tres años antes que respondieron a un incidente aislado en un lugar público y sin la presencia de los menores. El tribunal considera procedente mantener la custodia monoparental por la situación de hecho concurrente, pero con posibilidad de ser sustituida por la compartida, dada la trayectoria vital y familiar de la madre, con seguimiento por los servicios sociales. En cuanto a los alimentos, el tribunal también expone los criterios jurisprudenciales aplicables y, en particular, el principio de proporcionalidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia. Declara la improcedencia de fijar un regimen de custodia compartida al existir un procedimiento penal contra el padre por presuntos delitos de malos tratos hacia la madre y hacia los hijos menores, habiéndose dictado auto adoptando como medida de protección la prohibición de acercarse a la madre y a los hijos, sin que se haya acreditado que dicha medida cautelar haya quedado sin efecto ni que el procedimiento penal haya finalizado. Valora el informe pericial psico-social que recomendó la custodia materna. Se confirma la suspensión de las visitas mientras subsista la orden de alejamiento con posteriores visitas tuteladas en el PEF. Con cita de la STC, Pleno, 106/2022, de 13 de septiembre, considera inasumible la pretensión del padre apelante de que se fije un régimen de visitas no supervisado con sus hijos, por cuanto que, existiendo un procedimiento penal contra él en el que aparecen como víctimas, no solo la madre, sino también los menores, con una orden de alejamiento hacia todos ellos, y sin que se haya acreditado que el interés de los menores aconseja la fijación de visitas durante la pendencia del proceso penal, dichas visitas resultan improcedentes. Desestima el recurso en relación a la cuantía de la pensión de alimentos. Valoración del principio de proporcionalidad.
Resumen: Divorcio. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre con la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar. Considera la Sala, al estimar el recurso, que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala y reside en una de la que el demandante es, al menos, cotitular. Pero la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará en el uso de la misma, fijándose en este caso el plazo de un año. Correlativamente, la Sala acuerda un incremento de la pensión alimenticia en favor de los hijos, atendidas las circunstancias concurrentes, para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, incremento que será efectivo tras el desalojo.
Resumen: Se alega por la madre consumo excesivo de alcohol por el padre repercutiendo en las responsabilidades parentales con la hija por lo que solicitaba que se dejara sin efecto la custodia compartida acreditando los hechos que se denunciaron de abandono de la hija mientras se encontraba en bares interviniendo la policía y llamando la hija a la madre asustada porque el padre había bebido sin que tampoco se modifiquen el régimen de visitas fijada de un día por semana al limitarse en interés de la menor y en el punto de encuentro para asegurar de que la menor se encuentra cuidada.
Resumen: No se se justifica la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, en base a la falta de contacto entre padre e hijo, pues el padre no ha desaparecido de la vida del hijo, pese a estar residiendo en Chile, siempre ha sido posible localizarlo y entablar comunicación con él, sin que hasta la fecha el menor no ha tenido problema alguno relacionado con la falta de ejercicio por parte del padre de la patria potestad. El padre si tiene conocimiento de las necesidades de su hijo, sus gustos e intereses, y por tanto dispone de elementos para determinar lo que pueda resultar más beneficioso para el menor, por lo que no se justifica que se prive al padre o se atribuya en exclusiva el ejercicio de la patria potestad sobre la menor a su madre, estimando más beneficioso para el menor, mantener este ejercicio compartido. En cuanto al régimen de visitas los informes periciales constatan una situación de especial vulnerabilidad del menor, ante la sensación de abandono paterno, considerándose imprescindible garantizar el cumplimiento del régimen por el padre, de quien se duda de su lugar de residencia, para evitar que el menor pueda sufrir un nuevo abandono, y por ello se establecen una serie de cautelas previas al inicio del régimen a través de los Servicios Públicos de Salud y de los Servicios Sociales de orientación familiar.
Resumen: Partiendo del prevalente interés de la niña cabe otorgar un voto de confianza a sus padres a fin de que puedan superar la falta de relación y de respeto existente entre ellos, así como la excesiva judicialización del conflicto y se instaura la custodia compartida al invocar ambos progenitores que buscan el bienestar y adecuada formación y desarrollo de su hija estando dispuestos a superar la relación conflictiva que mantienen, convirtiéndola en otra en la que, en beneficio de su hija, impere el diálogo y el respeto mutuo pero se deberá supervisar por el servicio de orientación familiar y al disponer ambos progenitores de vivienda donde poder alojar a la menor en los periodos de tiempo que pasen en su compañía ha de cesar el uso que se había atribuido a la madre del domicilio que fue familiar y contribuyendo ambos al pago de la pensión en favor de la hija en proporción a los ingresos de cada uno.
Resumen: La sentencia confirma la modificación acordada por el juzgado de instancia, dejando sin efecto el régimen de custodia compartida acordando una custodia materna. Mantiene la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad, atribuido a la madre, atendiendo que la hija tiene catorce años, muestra rechazo y miedo hacia el progenitor, y no existe comunicación entre los progenitores. Confirma la no fijación de régimen de visitas, dadas las experiencias de la hija y la condena penal de padre, sin perjuicio de la evolución de la intervención terapéutica de la hija. Se fija una pensión de alimentos ex novo, dado el cambio de custodia, debiendo abonarse la pensión desde la fecha de interposición de la demanda, debido a la convivencia con la madre y a costa de ésta, lo que configuraba el hecho que había dado lugar a la solicitud de la fijación de pensión a cargo del otro progenitor.